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domingo, 24 de octubre de 2010

El procedimiento administrativo peruano y el Internet

Procedimiento administrativo peruano y el internet
El procedimiento administrativo peruano ya está en la era del internet y se encuentra regulado, entre otras normas, por la Ley N° 27444. Ello permite definir una tendencia peruana a una posterior consolidación del uso de la internet en el trámite de procedimientos administrativos.
Elementos informáticos del procedimiento administrativo por internet:
A) Correo Electrónico.- El artículo 20 de la Ley 27444, establece como modalidad de notificación aquella que se realiza por medio del correo electrónico, siempre que este permita comprobar fehacientemente su “acuse de recibo” y “quien lo recibe”, y su empleo hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Esta modalidad de notificación por correo electrónico es de carácter complementaria, no pudiendo utilizarse esta modalidad de notificación para suplir otra. Por ello, mientras no se modifique la Ley, al usarse este medio de notificación en un procedimiento administrativo, se deberá también hacer uso de la notificación personal. Esto conforme al artículo 123.3 de la Ley 27444.
Asimismo, el artículo 123 de la Ley 27444, establece que los administrados pueden solicitar que el envío de la información o documentación, que le corresponda recibir dentro de un procedimiento, sea realizado por correo electrónico. Esto es, para el envío de resoluciones, requerimientos o cualquier información que se tenga que enviar dentro de un procedimiento administrativo, la Administración Pública puede utilizar el correo electrónico, siempre que el empleo de este medio haya sido solicitado expresamente por el administrado.
Por el lado del administrado, el mismo artículo 123 de la citada Ley establece que aquellas entidades administrativas que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, pueden emplear estos para la recepción de documentos o solicitudes. De este modo se está validando legalmente el uso del correo electrónico, la internet y los formularios electrónicos para recibir solicitudes, quejas, denuncias, y en general, cualquier documento del administrado.
Por lo expresado, la Ley 27444 ha otorgado validez al uso del correo electrónico en la tramitación del procedimiento administrativo.
B) Firmas Electrónicas.- Todo escrito -sea solicitud o no- presentado por el administrado, y todo acto administrativo, debe llevar consigo la respectiva firma para que tengan validez y produzca efectos legales. Esto conforme a los artículos 113 y 4.2, respectivamente, de la Ley 27444. Esto puede parecer un obstáculo para la realización del procedimiento administrativo vía internet. Sin embargo, con la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento el Decreto Supremo Nro. 019-2002-JUS, aplicables tanto al sector público como privado, se otorga a la firma electrónica la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita. Otra cosa es que en el Perú aún no se haya regulado ni implementado la Infraestructura Oficial de Firmas Electrónicas en la Administración Pública, por lo que aún falta avanzar en esta parte. Por tal motivo, tiene validez y eficacia legal el uso de las firmas electrónicas tanto del lado administrado como de la administración, en un procedimiento administrativo efectuado por internet. La Ley de Firmas y Certificados Digitales otorga tal validez.
C) Formularios Electrónicos.- En el ámbito administrativo, los formularios electrónicos alojados en el sitio web de la entidad pública, se presentan como una alternativa informática válida para el envío de solicitudes a la administración. Esto debido a que los datos ingresados y enviados a través de los formularios electrónicos, son almacenados en la base de datos de la entidad pública, lo que permite tener constancia de su existencia. Además, dejan constancia de su envío a través del un código asignado y un mensaje electrónico de confirmación, enviado al administrado solicitante.
Los formularios electrónicos son una alternativa que agiliza los trámites administrativos y facilitan la elaboración de una solicitud administrativa. Conforme al artículo 118 de la Ley 27444, para la celeridad en la recepción de escritos de los administrados, las entidades públicas brindarán el servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios y modelos de documentos. Asimismo, tenderán a la instalación de mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrarse directamente la información “ tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalización ”. A su vez, el artículo 154 de la citada Ley, establece que las entidades disponen el empleo de formularios, completando datos o marcando alternativas cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales.
D) Expediente Digital.- El artículo 153 de la Ley 27444, señala que las entidades públicas podrán emplear tecnología de microformas y medios informáticos para archivo y tramitación de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido.
Los Decretos Legislativos 681 y 827 regulan más detalladamente las técnicas de archivo digital en la Administración Pública.
El artículo 13 del Decreto Legislativo 681, modificado por la Ley 26612, establece que las microformas, los microduplicados y los documentos contenidos en ellos, pueden ser utilizados en la transferencia electrónica de datos informatizados (EDI), conservando para todos sus efectos legales su valor probatorio.
Constituye, por tanto, prueba documental, los documentos digitales y su contenido almacenado en las microformas.
Con los escritos recepcionados vía internet, las resoluciones expedidas, y las constancias de recepción de notificación electrónica, se podrá ir formando el expediente digital, el cual el administrado puede consultar accediendo a la extranet del ente administrativo.
Esta tendencia a la digitalización de los documentos y a su transmisión electrónica, va ha favorecer el procedimiento administrativo vía internet.