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sábado, 4 de diciembre de 2010

Fedatarios Informáticos


Los Fedatarios Informáticos son depositarios de la fe pública en materia informática conforme al Decreto Legislativo Nº 681 – "Ley del Uso de Tecnologías Avanzadas en materia de generación, transmisión y archivo de documentos e información electrónica de entidades públicas y privadas, y la Ley Nº 27269 – "Ley de Firmas y Certificados Digitales", en términos de seguridad jurídico – informática internacionalmente aceptados.

Les corresponde dirigir y responsabilizarse de los procesos de micrograbación o conversión de documentos en papel o soporte electrónico hacia microformas digitales con valor legal y probatorio. Dan énfasis al control de calidad de los documentos micrograbados, con el objeto de lograr el uso eficiente de los documentos virtuales en la gestión documental de las empresas.

En el ejercicio de sus funciones, también tienen la calidad de Peritos Informáticos, por lo que les compete la sustentación jurídica de la certeza y validez legal de las microformas digitales ante autoridades judiciales, administrativas y extrajudiciales, reduciendo con ello los costos de transacción legales que implican la Prueba Informática en el uso de documentos o información electrónica bajo cualquiera de sus modalidades (correos electrónicos, páginas web, mensajería instantánea, etc.).

El artículo 3 de Decreto Legislativo N° 681 está referida a los fedatarios informáticos y dispone lo siguiente:

II. FEDATARIOS
"Artículo 3°.- Son competentes para actuar como funcionarios de la fe pública, para los efectos de esta ley:
a) Los notarios públicos.
b) Los fedatarios públicos y particulares juramentados comprendidos en el artículo 4

Estos profesionales se consideran depositarios de las fe pública y mantienen en todo momento su independencia de las empresas a las que ofrecen sus servicios.

Artículo 4°.- Para ser fedatario juramentado, apto para desempeñar las funciones previstas en esta ley, ha de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Reunir las condiciones exigibles para postular a plaza de notario público, y acreditarlo ante el Colegio de Abogados de la jurisdicción.

b) Haber obtenido el diploma de idoneidad técnica, de acuerdo a las pautas que señale el reglamento.

c) Inscribirse y registrar su firma en el Colegio de Abogados de la jurisdicción.

d) Prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior o ante el magistrado a quien éste delegue esta atribución.

Los notarios públicos solamente tienen que cumplir el requisito indicado en el inciso b) y presentar el respectivo título en su colegio notarial.

Los Fedatarios Públicos y Particulares juramentados deberán, periódicamente, una vez obtenido el certificado de idoneidad técnica, tener una capacitación continua a través de cursos, seminarios de actualización y especialización que serán organizados por el Colegio de Abogados y/o por el Colegio de Notarios de su jurisdicción, en concordancia con lo establecido en Artículo 6 del D.S. N° 009-92-JUS. Esta obligación deberá ser cumplida en forma constante por los Fedatarios Públicos y Privados y generará el puntaje que precise el reglamento, para efectos de su ratificación cada cinco años. La ratificación será realizada por el Colegio de Abogados y/o Notarios que emitió el certificado de idoneidad técnica, previa evaluación académica, conforme el procedimiento precisado en el Reglamento. (Texto adicionado por el Artículo 2° de la Ley Nº 26612).”
Gloria Mileny Valdiviezo Valdiviezo.
Aula 404