Earn money with AlertPay El Liberalismo es la unica salida a la pobreza: 10/01/2010 - 11/01/2010

viernes, 29 de octubre de 2010

FIRMA DIGITAL

1¿Qué es la Firma Digital?

Una firma digital no es otra cosa que una secuencia de carácteres que se adjunta al final del cuerpo del mensaje que se pretende transmitir bajo firma. Nos ofrece la posibilidad de informar, dar fe y/o manifestar una voluntad con total validez y seguridad, sin necesidad de encontrarnos de cuerpo presente para estampar sobre un papel nuestra firma manuscrita.
Una firma digital permite identificar inequívocamente a la persona que emite el mensaje, tener la certeza de que el mensaje se encuentra exactamente igual que como fue emitido al momento de su recepción y que el firmante no tenga la posibilidad de negar el haber firmado el documento. Es decir, una firma digital otorga identidad e integridad a un documento y evita su repudiación en origen.
Como ejemplos estándares de documentos firmados, existe el PDF/A, que es un subconjunto dentro del estándar PDF dedicado a el almacenamiento y archivo a largo plazo de la documentación. También existen varios certificados, como Camerfirma (de las Cámaras de Comercio), CERES (de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Viafirma (de la empresa Viavansi), Arroba Firma.

2¿Qué ventajas me aporta la Firma Digital?

La firma digital aumenta la seguridad en las transacciones que quedan reflejadas en documentos. Adoptando la firma digital se elimina la posibilidad de cometer fraude por un impostor firmando el documento.
Integridad del mensaje: Teniendo firma digital se demuestra la validez del documento. Aseguras al receptor que el documento es válido y libre de información falsa.
Requerimientos legales: Usar una firma digital supone satisfacer algunos requerimientos legales con los documentos en cuestión, La firma digital se encarga de cualquier aspecto legal en la transacción del documento. Algunos ejemplos de documentos pueden ser facturas, contratos, nóminas, etc.
Ahorro de costes: Al incluir una Firma Digital dentro de un Flujo de Trabajo (Workflow), podemos firmar los documentos, de forma que varias personas en serie pueden aprobar de forma 100% legal un documento sin que este viaje físicamente, sino moviéndose a traves del flujo de trabajo que está dentro de la herramienta Software de Gestión Documental.

3¿Cuánto puedo ahorrar implantando la Firma Digital?

Los beneficios monetarios de usar Firma Digital integrada en un Sistema Software de Gestión Documental en vez de soluciones tradicionales de firma en papel son: 
  • Incrementar la productividad y eficiencia de los empleados.
  • Facilitar un entorno "sin papel" o "papel cero".
  • Eliminar el riesgo de apropiación indebida de propiedad intelectual.
  • Alto ROI, ahorro de costes significativo.
  • E-Archivado de documentos legales.
  • Facilidad de acceso a la información.
  • Ahorro de impresión de miles de papeles al día.
  • Estos beneficios son mayores cuanto mayor es la empresa u organización que decide adopar internamente una solución de Firma Digital.
 4¿Firma Digital vs Firma de Tinta sobre Papel?

Una firma de tinta puede ser fácilmente replicada de un documento a otro mediante la copia de la imagen de forma manual o digital. La Firma Digital obliga criptográficamente a una identidad electrónica de un documento electrónico y no se puede copiar a otro documento. Los contratos de papel a menudo tienen el bloque de tinta en la última página, y las páginas anteriores pueden ser sustituidas después de que se aplica una firma. Las firmas digitales se pueden aplicar a un documento completo, de tal manera que la firma digital en la última página indicará si la manipulación de los datos en cualquiera de las páginas se ha producido.
Además, la firma digital se está convirtiendo en un estándar de facto para reducir el uso del papel en la actual Sociedad de la Información o Era Digital, con los consiguientes ahorros monetarios y efectos positivos en el medioambiente.




ALUNMO
JOSE RAUL SARMIENTO ROJAS

miércoles, 27 de octubre de 2010

FIRMA DIGITAL

Se denomina firma digital a un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital o de un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad en que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Las firmas digitales se utilizan comúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es importante detectar la falsificación y la manipulación.

Consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.
La firma electrónica, como la firma hológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.

TEORIA

La firma digital de un documento es el resultado de aplicar cierto algoritmo matemático, denominado función hash, a su contenido y, seguidamente, aplicar el algoritmo de firma (en el que se emplea una clave privada) al resultado de la operación anterior, generando la firma electrónica o digital. El software de firma digital debe además efectuar varias validaciones, entre las cuales podemos mencionar:
  • Vigencia del certificado digital del firmante,
  • Revocación del certificado digital del firmante (puede ser por OCSP o CRL),
  • Inclusión de sello de tiempo.
La función hash es un algoritmo matemático que permite calcular un valor resumen de los datos a ser firmados digitalmente. Funciona en una sola dirección, es decir, no es posible, a partir del valor resumen, calcular los datos originales. Cuando la entrada es un documento, el resultado de la función es un número que identifica inequívocamente al texto. Si se adjunta este número al texto, el destinatario puede aplicar de nuevo la función y comprobar su resultado con el que ha recibido. Ello no obstante, este tipo de operaciones no están pensadas para que las lleve a cabo el usuario, sino que se utiliza software que automatiza tanto la función de calcular el valor hash como su verificación posterior.

LEY DE FIRMA DIGITAL EN EL PERU

En el Perú se ha dictado la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley 27269), la cual regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otro análoga que conlleve manifestación de voluntad.

COLABORACION:RUIZ CHAVEZ LESLIE ELIZABETH

ENTRE EL DERECHO Y LA INFORMÁTICA

ENTRE EL DERECHO Y LA INFORMÁTICA

Se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.
En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado.

¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.

¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?

El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.
Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.


LIZET SARMIENTO DE LA CRUZ IV CICLO

domingo, 24 de octubre de 2010

El procedimiento administrativo peruano y el Internet

Procedimiento administrativo peruano y el internet
El procedimiento administrativo peruano ya está en la era del internet y se encuentra regulado, entre otras normas, por la Ley N° 27444. Ello permite definir una tendencia peruana a una posterior consolidación del uso de la internet en el trámite de procedimientos administrativos.
Elementos informáticos del procedimiento administrativo por internet:
A) Correo Electrónico.- El artículo 20 de la Ley 27444, establece como modalidad de notificación aquella que se realiza por medio del correo electrónico, siempre que este permita comprobar fehacientemente su “acuse de recibo” y “quien lo recibe”, y su empleo hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Esta modalidad de notificación por correo electrónico es de carácter complementaria, no pudiendo utilizarse esta modalidad de notificación para suplir otra. Por ello, mientras no se modifique la Ley, al usarse este medio de notificación en un procedimiento administrativo, se deberá también hacer uso de la notificación personal. Esto conforme al artículo 123.3 de la Ley 27444.
Asimismo, el artículo 123 de la Ley 27444, establece que los administrados pueden solicitar que el envío de la información o documentación, que le corresponda recibir dentro de un procedimiento, sea realizado por correo electrónico. Esto es, para el envío de resoluciones, requerimientos o cualquier información que se tenga que enviar dentro de un procedimiento administrativo, la Administración Pública puede utilizar el correo electrónico, siempre que el empleo de este medio haya sido solicitado expresamente por el administrado.
Por el lado del administrado, el mismo artículo 123 de la citada Ley establece que aquellas entidades administrativas que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, pueden emplear estos para la recepción de documentos o solicitudes. De este modo se está validando legalmente el uso del correo electrónico, la internet y los formularios electrónicos para recibir solicitudes, quejas, denuncias, y en general, cualquier documento del administrado.
Por lo expresado, la Ley 27444 ha otorgado validez al uso del correo electrónico en la tramitación del procedimiento administrativo.
B) Firmas Electrónicas.- Todo escrito -sea solicitud o no- presentado por el administrado, y todo acto administrativo, debe llevar consigo la respectiva firma para que tengan validez y produzca efectos legales. Esto conforme a los artículos 113 y 4.2, respectivamente, de la Ley 27444. Esto puede parecer un obstáculo para la realización del procedimiento administrativo vía internet. Sin embargo, con la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento el Decreto Supremo Nro. 019-2002-JUS, aplicables tanto al sector público como privado, se otorga a la firma electrónica la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita. Otra cosa es que en el Perú aún no se haya regulado ni implementado la Infraestructura Oficial de Firmas Electrónicas en la Administración Pública, por lo que aún falta avanzar en esta parte. Por tal motivo, tiene validez y eficacia legal el uso de las firmas electrónicas tanto del lado administrado como de la administración, en un procedimiento administrativo efectuado por internet. La Ley de Firmas y Certificados Digitales otorga tal validez.
C) Formularios Electrónicos.- En el ámbito administrativo, los formularios electrónicos alojados en el sitio web de la entidad pública, se presentan como una alternativa informática válida para el envío de solicitudes a la administración. Esto debido a que los datos ingresados y enviados a través de los formularios electrónicos, son almacenados en la base de datos de la entidad pública, lo que permite tener constancia de su existencia. Además, dejan constancia de su envío a través del un código asignado y un mensaje electrónico de confirmación, enviado al administrado solicitante.
Los formularios electrónicos son una alternativa que agiliza los trámites administrativos y facilitan la elaboración de una solicitud administrativa. Conforme al artículo 118 de la Ley 27444, para la celeridad en la recepción de escritos de los administrados, las entidades públicas brindarán el servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios y modelos de documentos. Asimismo, tenderán a la instalación de mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrarse directamente la información “ tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalización ”. A su vez, el artículo 154 de la citada Ley, establece que las entidades disponen el empleo de formularios, completando datos o marcando alternativas cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales.
D) Expediente Digital.- El artículo 153 de la Ley 27444, señala que las entidades públicas podrán emplear tecnología de microformas y medios informáticos para archivo y tramitación de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido.
Los Decretos Legislativos 681 y 827 regulan más detalladamente las técnicas de archivo digital en la Administración Pública.
El artículo 13 del Decreto Legislativo 681, modificado por la Ley 26612, establece que las microformas, los microduplicados y los documentos contenidos en ellos, pueden ser utilizados en la transferencia electrónica de datos informatizados (EDI), conservando para todos sus efectos legales su valor probatorio.
Constituye, por tanto, prueba documental, los documentos digitales y su contenido almacenado en las microformas.
Con los escritos recepcionados vía internet, las resoluciones expedidas, y las constancias de recepción de notificación electrónica, se podrá ir formando el expediente digital, el cual el administrado puede consultar accediendo a la extranet del ente administrativo.
Esta tendencia a la digitalización de los documentos y a su transmisión electrónica, va ha favorecer el procedimiento administrativo vía internet.

jueves, 21 de octubre de 2010

B2B

 

B2B (Business-to-Business) es la transmisión de información referente a transacciones comerciales electrónicamente, normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas.
Más tarde pasó a incluir actividades que serían más precisamente denominadas "Comercio en la red", como la compra de bienes y servicios a través de la World Wide Web vía servidores seguros (véase HTTPS, un protocolo de servidor especial que cifra la realización confidencial de pedidos para la protección de los consumidores y los datos de la organización) empleándose servicios de pago electrónico como autorizaciones para tarjeta de crédito o monederos electrónicos

El comercio electrónico entre empresas es una utilidad más que aporta Internet y que ha experimentado un gran auge en los últimos años.
Algunas de las ventajas que aporta el B2B para las empresas implicadas son:
  • Rapidez y seguridad de las comunicaciones.
  • Integración directa de los datos de la transacción en los sistemas informáticos de la empresa.
  • Posibilidad de recibir mayor número de ofertas o demandas, ampliando la competencia.
  • Despersonalización de la compra con lo que se evitan posibles tratos de favor.
  • Abaratamiento del proceso: menos visitas comerciales, proceso de negociación más rápido, etc. Por tanto, los compradores pueden pedir una reducción de precios en virtud del menor coste de gestión, o los vendedores incrementar su margen comercial

lunes, 18 de octubre de 2010

Camino a la modernidad apoyemos el voto electronico

Después de un acalorado debate,  el pleno del Congreso aprobó la norma que autoriza a la ONPE la aplicación del voto electrónico en nuestro país, el mismo que sería aplicado en las en las elecciones presidenciales del 2011.

La iniciativa legislativa fue aprobada por 63 votos a favor, cero en contra y 21 abstenciones de la bancada  oficialista que defendía  cerradamente el voto tradicional, este sistema que durante muchos años se ha venido manejando en oficinas “o cuartos oscuros” de los organismos electorales, generando proclives errores y escándalos de magnitud nacional como el fraude electoral que se dio en el año 2000. Estas elecciones fueron manipuladas por Fujimori,  consideradas como las corruptas  y fraguadas,  demostrándonos que tenemos un déficit democrático ineficiente respaldado en los partidos políticos.

En tal sentido estoy convencido que la implementación de este avance tecnológico en nuestro país,   aumentara el número de votantes,  y sobre todo evitara las manipulaciones políticas que vienen desde el más alto nivel de las esferas del poder, que solo han servido de instrumentalización para consolidarse en este. Ésta es la razón por la que siempre hemos tenido fracasos para consolidar nuestro sistema  democrático. Ante ello la ONPE, debe prever y planificar detalladamente esta transición y proceso para evitar escollos e inconvenientes, sobre todo en nuestros lejanos pueblos que por su soledad no se implementaran esta innovación electoral. Este detalle se  debe subsanar  ya que debido a ello  tenemos  graves  escándalos políticos, como los que se viene  dando actualmente en nuestra Región o en Lima, como corolarios de  las pasadas elecciones regionales y  municipales.

A pesar de las facilidades tecnológicas del voto electrónico, nuestro país, va más allá de sufragar o depositar un voto,  significa dejar de lado las conocidas “mañas” y fraudes que se acoplan a nuestra mala práctica política. También debemos  entender que  el voto electrónico  no es una panacea  a nuestro déficit democrático peruano, es apenas una herramienta  que va a dar  solución a todo o parte de estos problemas y que debe aplicarse a la tecnología del conocimiento con una clara y fuerte intención de cambio pero de una manera gradual y progresiva  para obtener buenos resultados en  las próximas elecciones del 2011, dejando de lado las “viejas” y nocivas experiencias electorales  de los llamados pilares de la democracia o partidos políticos.

Otra de las razones para acelerar estas adaptaciones tecnológicas en nuestra Nación, es que nuestro sistema democrático esta fragmentado, prueba de ello,  es que para aprobarse esta  norma, el pleno del Congreso debatió 6 horas consecutivas, incluso rebatiendo las observaciones del Ejecutivo entre ellas la supuesta exclusión  de  los partidos a través de sus personeros.

Debo puntualizar que el método tradicional nos ha demostrado que es más proclive a errores ya que miles de electores no seleccionan su cedula por distracción o confusión, en cambio el voto electrónico disminuirá esa posibilidad al mostrar la opción de reconfirmar antes de la emisión, en cuanto a la consolidación de votos será de una manera rápida, sin envíos de faxes o largas esperas de tiempos  por el “manipuleo suspicaz”  de las normas electorales días antes  de las elecciones para beneficiar a determinados candidatos. Por ello los sistemas de votación electrónica debe respaldarse en una cuestión de percepción de los electores y no tanto una razón técnica.

domingo, 17 de octubre de 2010

Contratación Electrónica: Introduccion en video


CUESTIONES BÁSICAS SOBRE EL CONTRATO ELECTRÓNICO
La comodidad, la sencillez y la existencia de mejores precios en Internet para viajar en tren o en avión ha generalizado la adquisición de billetes por la Red.
Esta compra, que se realiza sin presencia física simultánea del comprador y del vendedor, tiene unas características que conviene conocer para mayor seguridad de los usuarios del comercio electrónico.
A través de las siguientes preguntas y respuestas podrás conocer más detalles de la compra de billetes de tren y avión a través de Internet:

¿Qué es un contrato electrónico?
Es aquel en el que una empresa ofrece sus servicios por Internet y el usuario los adquiere por vía electrónica a través de la Red; es decir, aquel contrato en el cual ambas partes manifiestan su deseo de contratar por medios electrónicos.

¿Qué contenido tiene el contrato electrónico?
Generalmente la adquisición de billetes de tren y avión que se realiza a través de Internet se regula en sus diferentes aspectos a través de condiciones generales de la contratación, esto es, cláusulas predispuestas e incorporadas a todos los contratos que se celebran con esa empresa. El usuario ha de poder leerlas y aceptarlas antes de contratar, así como guardarlas e imprimirlas. Es importante tenerlas en cuenta ya que regulan los aspectos básicos del contrato las condiciones de los billetes.



Fredy Pariapaza.

viernes, 8 de octubre de 2010

COMENTARIO

Comentario

PUERTO MALDONADO Y LA INFORMATICA JURIDICA


Tuve la suerte de trabajar hace dos años en la Ciudad de Puerto Maldonado (Madre de Dios), Es esta hermosa y lejana ciudad donde inicie mis estudios de Derecho (Filial Puerto maldonado).

Puerto maldonado, es la selva sur y esta ubicado al Sureste de nuestro pais, aproximadamente a tres horas de la frontera con Brasil.

En esta ciudad, tan alejada de la capital (dos días por carretera) su apogeo es el Oro, madera y la castaña, generalmente los habitantes se dedican a estas actividades, aunque ya empezo el comercio, turismo y otros.

Como todo pueblo en desarrollo y como ocurre en otras ciudades existe la delincuencia, abuso sexual, trata de personas, etc.

Los operadores del Derecho (abogados, jueces, fiscales, docentes, etc) en ocasiones les hace difícil viajar a Lima u otra ciudad (Cuzco, Arequipa,etc) para actualizarse o comprar material de estudio actualizado.

Por ello, y ahora que el internet (hace dos años era caro, difícil y lento) esta de moda en esa ciudad utilizan este medio como recurso para actualizarse y hacer gestiones para el envio de bibliografías o Cd´s (este último con mayor auge). Es mas, ya hay varios profesionales aprovechando este acceso estan estudiando curso de post-grado, asesorando y cambiando información con otros colegas.

Las estadística arrojan que un 70% de operadores del Derecho utiliza la informática jurídica en sus labores diarias tanto el internet como algunos Cd´s (leyes y jurisprudencias) en sus computadoras.

Consultado vía telefónica al Dr. Jorge Arujo Quina Fiscal Provisional de Mazuko (distrito de Puerto Maldonado) y catedrático de la Universidad Alas Peruanas filial Puerto maldonado dijo que efectivamente el uso del internet y empleo de los Cd´s con información jurídica es una gran ventaja para actualizarse por la lejanía que existe entre Puerto Maldonado y la capital.

Pues bien, sigamos apostando por la modernidad y la tecnología que cada vez acorta distancia y es mas rápida.


                              
                                     Puerto Maldonado capital de la Biodiversidad del mundo

ALBINO JUAREZ MUÑOZ

Estudiante del IV ciclo
Derecho UAP.







lunes, 4 de octubre de 2010

Visión Actual Del Derecho Informatico Y La Informatica Juridica

La sociedad actual a través de la generación e implantación de nuevas tecnologías y avances científicos considerables, ha desarrollado beneficios y ciertas desventajas en todos sus aspectos y latitudes a los receptores de las mismas; generando como corolario inexcusable, los permanentes cambios vertiginosos, y en alguna medida y sector, trascendentales, que de algún modo persiguen la satisfacción de los requerimientos propios de cada persona, en su búsqueda de la felicidad y superación personal.

Es así, que en nuestro país asistimos a una exhibición de nuevas  tecnologías de la información, del empleo de medios electrónicos para la consecución de determinados actos, a la insuperable velocidad de tráfico que permite la telemática, al surgimiento de cada vez mas softwares que facilitan la vida al ser humano y la hace mucho más ligera; estos acontecimientos que en suma permiten un desarrollo integral en sus potencialidades, traen consigo –si en uso hay excesos y extralimitaciones – la generación de problemas jurídico sociales que es menester ser absueltos prontamente por la legislación pertinente.
La incursión de la informática en todos los niveles de las ciencias, está cambiando las viejas formas de pensar en la medicina, astronomía, contabilidad, y por supuesto en la ciencia jurídica; es por ello el inevitable requerimiento de contar con una regulación normativa que se encuentre acorde con dichos cambios, en el caso peruano nuestra constelación normativa es muy incipiente respecto a éstos fenómenos, lo que amerita cambios sustanciales en el marco legal imperante y sobre todo el que se voten normas que regulen mas eficiente e integralmente, ésta revolución informática.
Y es que entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones, si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático. Como se puede vislumbrar, no solamente la informática sería objeto de estudio sino sería un instrumento para el estudio, lo que permitiría sostener que la regulación normativa no solamente debería ir por un solo lado, es decir por el derecho informático, sino también por el de la informática jurídica.
En efecto, y tal como lo sostienen la corriente doctrinaria dominante, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones intersubjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados internacionaloes que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.
A renglón seguido es precito acotar, y entrando ya al respecto que nos ocupa, que la Informática Jurídica y el Derecho Informático a nivel de la República del Perú, atraviesa por una magrez legislativa, lo que se ve reflejado que en los campos del comercio electrónico, firma digital, protección del derecho a la intimidad, entre otros aspectos fundamentales, su normatividad no permita otorgar cuando menos, seguridad jurídica sobre estos temas.
Asimismo debemos de advertir, que en nuestro país el desarrollo doctrinario sobre estas materias no es tan proficuo, existiendo limitaciones para acceder al conocimiento de esta rama del derecho, sirviendo además la presente investigación para paliar en parte éste ayuno obligatorio que atravesamos.
Como se puede otear en el decurso de estas líneas, la informática al incursionar en el campo del Derecho ha revolucionado y trastocado los conceptos primigenios que se tenían, verbigracia, la notificación vía correo electrónico, los contratos celebrados por la Internet, la firma digital; y ello al adolecer de una exigua, no sólo legislación, sino además doctrina; dificulta sobremanera la solución de los problemas jurídicos que se presentan día a día.
                                                                                       
                                                                                       ALUMNA: PEGUI GUILLEN RAMIREZ